Suspensión y extinción del subsidio de desempleo y percepción de rentas a tanto alzado: En caso de comunicación al sepe de la obtención de rentas (herencia de dinero en efectivo y de una 1/6 parte de la propiedad de un inmueble, en el caso de autos) de una sola vez o a tanto alzado, procede la suspensión (en lugar de la extinción) de la percepción del subsidio siempre que la proyección temporal de esas rentas (reales y/o presuntas) no supere durante un año o más el umbral legal del 75% del SMI (sin pagas extras): STS, 4ª, 11-7-2024, rcud 3671/2021. Ponente: Juan Molins García-Atance