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Complemento para pensiones inferiores a la mínima e incapacidad permanente total: En caso de incapacidad permanente total, y siempre que se cumplan los requisitos de insuficiencia de ingresos económicos y de residencia en españa, procede el complemento por mínimos no solo si la incapacidad permanente deriva de una enfermedad común, sino también en caso de accidente no laboral, sin que la restricción operada por el artículo 196.2 LGSS, que solo se refiere a la enfermedad común, sea un obstáculo insalvable en dicho sentido: STS, 4ª, 10-07-2024, rcud 3371/2021. Ponente: Concepción Rosario Ureste García


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