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Empleados públicos discontinuos y segunda actividad en el sector público durante el periodo de inactividad: Los empleados públicos (fijos o temporales) discontinuos pueden durante el período de inactividad desempeñar una segunda actividad en el sector público, siempre que la misma no menoscabe las obligaciones propias de la primera actividad ni comprometa la imparcialidad e independencia en su desempeño: STS, 3ª, 1-7-2024, recurso de casación 2971/2022. Ponente: Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo


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