Declaración de fijeza del personal laboral temporal: El TSJ de Madrid, que había elevado la cuestión prejudicial al TJUE, resuelve el recurso de suplicación tras la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 (C-59/22, C-110/22y C-159/22), concluyendo que el TJUE no obliga a declarar la fijeza, y que ese reconocimiento supondría crear derecho por parte de los jueces, no interpretarlo y aplicarlo, conculcando además con ello los artículos 23.2 y 103.3 de la CE, por lo que desestima el recurso en todas sus pretensiones: STSJ de Madrid, 10-04-2024, recurso de suplicación 753/2021. Ponente: Fernando Muñoz Esteban