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Andato electoral de los representantes unitarios de los trabajadores y sucesión de empresa: El artículo 44.5 ET prevé la continuidad del mandato electoral de los representantes legales de los trabajadores cuando la empresa, centro o unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, lo que constituye una presunción (iuris tantum) de conservación de la autonomía y continuidad del mandato electoral, salvo prueba en contrario de la parte interesada en ello: STS, 4ª, 14-3-2024, recurso de casación 81/2022. Ponente: María Luz García Paredes


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