Distribución irregular de la jornada, trabajo a turnos y preaviso mínimo: Las normas convencionales han de respetar el preaviso mínimo de cinco días establecido en el artículo 34.2 ET para la distribución irregular de la jornada, no así para el cambio de turnos de trabajo ante la falta de regulación legal (art. 36.3 ET): STS, 4ª, 14-03-2024, recurso de casación 96/2022. Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín