Personal indefinido no fijo: Extinción de un contrato temporal por parte de empresa pública en 2021, a pesar de que el trabajador despedido había obtenido, por sentencia de 2018, la condición de personal indefinido no fijo. Se declara la nulidad del despido –y no la improcedencia– por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad: STS, 4ª (Pleno), 21-11-2023, rcud 5044/2022. Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro
Edurne Terradillos Ormaetxea
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Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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