Desempleo por ERTE covid-19 y posterior prestación contributiva por desempleo: El período de percepción de prestación contributiva por desempleo por ERTE covid-19 no se considera una ocupación cotizada a efectos de lucrar una posterior prestación contributiva por desempleo, con la consiguiente minoración a la fuerza del período de disfrute de la nueva prestación, puesto que en los seis años anteriores al hecho causante de la nueva prestación el período de desempleo por erte no computa como período de ocupación cotizada: STS, 4ª, 16-11-2023, rec. 5326/2022. Ponente: Sebastián Moralo Gallego