Complemento por mínimos y rescate de plan de pensiones: A efectos de la carencia de rentas para el devengo del complemento por mínimos, y tras la reforma de 2011 vigente desde 2013, el rescate del plan de pensiones computa, de conformidad con la legislación fiscal a la que remite el artículo 59.1 LGSS, por su importe íntegro o bruto, a diferencia de lo que sucede con el requisito de carencia de rentas para el acceso al subsidio asistencial por desempleo: STS, 4ª, 28-11-2023, rcud 3096/2022. Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro