Jubilación anticipada involuntaria y socios cooperativistas integrados en el régimen general: El cese en el trabajo del socio trabajador decidido por la asamblea de socios de la cooperativa ante la innegable inviabilidad económica de la actividad cooperativista justifica la inclusión por analogía de dicho cese entre las causas que permiten la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, no siendo exigible el pago de una indemnización al no venir contemplada la misma en la legislación mercantil de cooperativas: STS, 4ª, 14-11-2023, rcud 3387/2022. Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro