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Complemento por gran invalidez y base mínina de cotización: Para el cálculo del complemento por gran invalidez el 45% de la base mínima de cotización se corresponde con la mínima común a los grupos de cotización que no tienen una base mínima de cuantía superior, aunque la persona beneficiaria de la pensión por gran invalidez perteneciera a uno de los dos grupos de cotización de cuantía superior: STS, 4ª, 17-10-2023, rcud 2285/2021. Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín


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