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Compatibilidad de créditos horarios de delegado sindical: Los artículos 10.3 LOLS y 68.e ET reconocen a los delegados sindicales que no sean miembros de comités o delegados de personal el crédito horario legal, como si lo fueran, para ejercer sus competencias y funciones. El delegado sindical que encaja en este supuesto puede disfrutar de un crédito horario convencional, adicional al legal, asociado a comisiones paritarias o específicas pactadas en el convenio colectivo: STS, 4ª, 5-10-2023, rcud 315/2021. Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín


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