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Uso de la tecnología en el orden social de la jurisdicción sí, pero garantías procesales también: El Tribunal Supremo efectúa un viaje al futuro próximo para entender que, si bien el uso de las nuevas tecnologías para la realización de los actos procesales (en el caso concreto, la comparecencia de la parte demandada a través de videoconferencia) resulta totalmente lógico y acorde a las nuevas necesidades sentidas en el seno de la administración de justicia (sobre todo tras el RDL 6/2023)...: STS, 4ª, 29-05-2024, rcud 3063/2022. Ponente: Juan Molins García-Atance.


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