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Principio de igualdad en la aplicación judicial de la ley: Un mismo órgano judicial no puede enjuiciar dos asuntos sustancialmente iguales de forma diferente sin una suficiente fundamentación del diverso trato judicial: STS, 4ª, 30-5-2024, rcud 1449/2023. Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín


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