Jubilación del empleador persona física y extinción del contrato de trabajo: Constituye despido improcedente la extinción del contrato de trabajo amparada en la jubilación del empleador persona física cuando dicho amparo tiene carácter fraudulento, consistiendo el fraude en el cierre del negocio solo con carácter temporal, con reanudación meses después de la misma actividad por cuenta propia y la contratación laboral de otros trabajadores: STS, 4ª, 29-5-2024, rcud 3821/2023. Ponente: Juan Molins García-Atance