Crédito horario de los representantes de los trabajadores y justificación genérica del tipo de actividad a desempeñar: No vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical la exigencia empresarial, amparada en el artículo 37.3.E) et, de mera justificación genérica del tipo de actividad sindical o representativa a desempeñar, sin petición de prueba por medio, sin sanción y sin impedimento del disfrute efectivo del crédito horario, aunque con descuento de la correspondiente remuneración por ausencia de justificación: STS, 4ª, 11-6-2024, rcud 472/2021. Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro.