El Reglamento (UE) 2020/1784 contempla una serie de medios de notificación o traslado de documentos sin establecer una jerarquía entre los mismos, lo cual permite al notario, en principio, optar por cualquiera de ellos. No obstante, y a pesar de la competencia del notario en la materia en España, la falta de su designación como “organismo transmisor” plantea la cuestión de si puede “directamente” efectuar la notificación o traslado de documentos extrajudiciales a través de alguno de dichos medios. Asimismo, la elección por el notario del medio de notificación puede verse afectada por los efectos que aquélla haya de producir en relación con el expediente o derecho objeto de la notificación, que el notario deberá evaluar en cada caso.
Regulation (EU) 2020/1784 provides for several means of service of documents without establishing a hierarchy between them, which in principle allows the notary to choose any of those. However, despite the notary’s competence in this matter in Spain, the lack of designation as ‘transmitting agency’ raises the question as to whether the notary can ‘directly’ effect service of extrajudicial documents through any of them. Likewise, the notary’s choice of the means of service may be affected by the effects that it has to produce in relation to the file or the right at stake, which the notary must assess on a case-by-case basis.