El pasado día dieciséis de marzo, el Tribunal Supremo dictaba una sentencia que venía a confirmar un criterio previo sobre el fraude en la interinidad por vacante. Se certificaba la necesidad del estudio caso por caso de las situaciones planteadas alejándose de criterios objetivos que, previamente, parecían fijar en tres años el tope máximo de estos contratos antes de convertirlos en Indefinidos no Fijos.: (a propósito de la sentencia de la AP de Zaragoza 287/2020, de 20 de noviembre).
Francisco Álvarez Fernández
Elementos subjetivos del injusto en el artículo 39 del Código Penal Militar
Leticia Adelaida Jiménez Jiménez
Diálogos para el futuro judicial. XXII, Jurimetría y justicia predictiva
Álvaro Perea González, Cristina Retana, Pere Simón Castellano
, Alfonso Peralta Gutiérrez, Eugenia Navarro Segura, María José Molina García 
Circulares: impugnación en vía contencioso-administrativa (STS de 26 de enero de 2021)
Benjamín Górriz Gómez



