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Normas de estilo de publicación en RJIB. Revista jurídica de les Illes Balears

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Normas de Estilo de la Publicación

PRIMERA
Las personas interesadas en publicar en la Revista Jurídica de les Illes Balears deben cumplir las reglas generales de este documento. A tal efecto, remitirán sus trabajos en soporte informático a través de esta web. Además, tienen que hacer constar los datos personales y de formación académica, el núm. de DNI o de NIF, el núm. de teléfono y/o de fax, la dirección de correo electrónico y los datos de una cuenta bancaria.

SEGUNDA
Los trabajos deben ser inéditos y no encontrarse pendientes de publicación en otra revista jurídica. Tienen que remitirse a la Secretaría de la RJIB antes del 15 de octubre de cada año, salvo que excepcionalmente se establezca otra fecha.
Una vez presentado un trabajo, el Consejo de Redacción lo examinará y lo podrá admitir o rechazar. En este último caso, la Secretaría comunicará motivadamente al autor las razones de la inadmisión.
Con carácter previo a la admisión, y de acuerdo con los criterios del Consejo de Redacción, los trabajos presentados podrán someterse a la evaluación de uno o más expertos.
La publicación del trabajo admitido, no obstante, se podrá condicionar a la introducción de las modificaciones necesarias para asegurar su calidad y para garantizar el cumplimiento de las presentes reglas, incluida la reducción de la extensión.
Los autores de los trabajos admitidos recibirán la información correspondiente por parte de la Secretaría de la Revista, incluida la relativa a la retribución económica a la que tienen derecho.

TERCERA
Los trabajos deben redactarse correctamente en catalán o castellano. En la primera página, figurará el título —que debe ser breve y coherente con el contenido del trabajo— y los datos relativos a la autoría (el nombre, los apellidos y la profesión que se debe explicitar), como también el correspondiente sumario y un breve resumen o abstract de 4 a 7 líneas. Los trabajos pueden contener al final una breve información bibliográfica.

CUARTA
Los trabajos deben tener la estructura y la extensión adecuadas a las características de la sección en la que se han de publicar. Como regla general, no se admitirán los estudios y comentarios de más de 25 páginas, ni las recensiones de más de 6 páginas.
El texto tiene que presentarse en Word, sin márgenes, en letra arial, tamaño 11 y con un interlineado de 1,5. No se admitirá la negrita ni —salvo en casos muy justificados— el subrayado. La cursiva debe limitarse a términos latinos o a expresiones en lenguas extranjeras, como también a los usos convencionales de esta forma tipográfica.

QUINTA
La estructura de los trabajos para publicar en las secciones de estudios y de comentarios y notas tiene que adecuarse al siguiente orden jerárquico: números romanos (en letra normal y negrita), números árabes (letra cursiva), letras mayúsculas (letra cursiva) y letras minúsculas (letra normal), como el siguiente ejemplo:

I. El Gobierno
1. Naturaleza
A) FUNCIONES
a) Atribuciones de dirección

En las recensiones de libros, cuando sean de más de dos páginas, debe haber una estructura basada en números romanos, sin incluir ningún título o epígrafe.

SEXTA
El número y la extensión de las notas a pie de página deben ser proporcionales a las características y al contenido del trabajo. Se podrán eliminar las innecesarias. Asimismo, debe evitarse que un número excesivo de notas pueda dificultar técnicamente la presentación y la composición de los textos.
Las notas, que deben estar numeradas adecuadamente, tienen que redactarse en letra arial, tamaño 10 e interlineado sencillo.

SÉPTIMA
Las citas de disposiciones normativas deben hacerse la primera vez que la norma aparece en el texto, de forma completa, y con indicación de las siglas o de la abreviatura que se utilizará posteriormente. Por ejemplo:

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes (en adelante, LM)

Las sentencias del Tribunal Constitucional se citarán preferentemente con la sigla STC y las del Tribunal Supremo con STS.
Las citas de libros deben efectuarse de la siguiente manera: apellidos del autor en mayúscula, iniciales del nombre, título de la obra en cursiva, ciudad, editorial, año y, si procede, páginas, como los siguientes ejemplos:

PECES-BARBA MARTÍNEZ, G. Los valores superiores. Madrid: Tecnos, 1984.
D.A. La libertad ideológica. Actas de las VI Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional. Madrid: CEPC, 2001, pág. 31.

Las citas de artículos de revista se harán de la siguiente manera: apellidos en mayúsculas, iniciales del nombre, título del trabajo entre comillas, nombre de la publicación en cursiva, número, año entre paréntesis y, si procede, páginas. Si la publicación es muy conocida, puede emplearse la abreviatura. Se debe seguir el ejemplo siguiente:

GONZÁLEZ PÉREZ, J. “Un nuevo atentado al principio de la tutela jurisdiccional efectiva, la inadmisibilidad por incompetencia del Tribunal”. REDA, núm. 86 (1995).

Las citas de nombres propios en el texto de un artículo o comentario deben hacerse en mayúscula.

OCTAVA
La elaboración de los trabajos que deban publicarse en las secciones de jurisprudencia, actividad normativa y actividad registral, como también en aquellas otras que puedan crearse, han de adecuarse preferentemente a las pautas específicas que establezca el Consejo de Redacción. Dichas pautas deben respetar, en lo que sea posible, los aspectos esenciales de estas reglas.

NOVENA
Las presentes reglas pueden ser modificadas en cualquier momento por acuerdo del Consejo de Redacción, de lo cual se dará la publicidad adecuada.


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