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Normas de estilo de publicación en Derecho y conocimiento: anuario jurídico sobre la sociedad de la información y del conocimiento

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Normas de Estilo de la Publicación

[http://www.uhu.es/derechoyconocimiento/Publicacion.htm] [18-10-2004]
1. Para su publicación en DERECHO Y CONOCIMIENTO, los trabajos deberán ser inéditos, al menos en castellano.
2. Los trabajos se remitirán en soporte informático, en el archivo-plantilla preparado al efecto (puede solicitarse en el Decanato de la Facultad de Derecho). Cuando ello no sea posible, se remitirán al Consejo Editorial mecanografiados a doble espacio, por una sola cara, en papel DIN A-4. En el trabajo se hará constar en el encabezado el título, nombre de autores o autores, profesiones o cargos que deberán figurar en la publicación e institución a la que pertenezcan. Además, junto con el soporte informático se harán constar por escrito los siguientes datos: título del trabajo, nombre del autor (o autores), dirección, número de teléfono, fax y correo electrónico, situación académica y nombre de la institución científica a la que pertenece.
3. Las notas, referencias bibliográficas (que deberán evitarse en el texto), abreviaturas y subrayados (deberán hacerse en cursiva. En ningún caso se emplearán negritas) se harán de acuerdo con las normas usuales en publicaciones científicas. Además de las notas a píe de página, podrá incluirse al final una breve referencia bibliográfica orientativa sobre la materia objeto de estudio.
A título de ejemplo:
(a) En caso de monografías, sólo el título irá en cursiva.
(b) En caso de artículo de revista, capítulo de libro o similar, la cursiva se reservará para el título del libro o similar o de la revista.
4. En su caso, los trabajos se dividirán en epígrafes y subepígrafes, indicando las secuencias con numeración arábiga
5. Los trabajos deberán incluir el índice, un resumen (que, en lo posible, no habrá de exceder de las 150 palabras) y unas palabras clave. El índice, el resumen, las palabras clave y el título serán traducidos al inglés, bien por el propio autor o por la redacción, de acuerdo con aquél.
6. En principio, salvo solicitud del autor o autores y en todo caso a criterio del Consejo de Redacción, la corrección de pruebas se realizará por dicho Consejo.
7. La aceptación de los trabajos a publicar corresponde decidirla al Consejo Editorial.
8. Al sólo objeto de homogeneizar los estilos, el Consejo de Redacción podrá modificar los originales.


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