Un Estado miembro no puede excluir del derecho a prestaciones familiares a un trabajador extranjero porque no se haya acreditado que sus hijos nacidos en un país tercero entraran de forma regular en su territorio. Por consiguiente, los nacionales de países terceros admitidos en un Estado miembro con el fin de trabajar legalmente en él deben gozar de igualdad de trato con los propios nacionales