El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el «lugar de cumplimiento» de un contrato que tiene por objeto el desarrollo y la explotación continuada de un programa informático orientado a las necesidades de un cliente establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecida la sociedad que ha creado, diseñado y programado dicho programa informático es el lugar en el que ese programa informático llega al cliente, es decir, en el que se accede a él y se utiliza.