Ineta Ziemele
El Derecho de la Unión reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales y europeas a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no son nacionales. El ejercicio efectivo de este derecho exige que los referidos ciudadanos disfruten de un acceso en igualdad de condiciones a los medios de que disponen los nacionales de dicho Estado miembro para ejercer ese mismo derecho. Dado que la pertenencia a un partido político contribuye de modo sustancial al ejercicio de los derechos electorales reconocidos por el Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia considera que la República Checa y Polonia han vulnerado ese Derecho al denegar el derecho a hacerse miembros de un partido político a los ciudadanos de la Unión que residen en los referidos Estados miembros sin ser nacionales de los mismos. La afiliación de dichos ciudadanos a un partido político no puede atentar contra la identidad nacional de la República Checa o de Polonia.