F. Biltgen
El Derecho de la Unión no se aplica a una acción ejercitada en un Estado miembro contra una sociedad, con objeto de obtener el pago de mercancías entregadas, que no menciona ni el procedimiento de insolvencia anteriormente abierto contra dicha sociedad en otro Estado miembro ni el hecho de que el crédito ya ha sido declarado como perteneciente a la masa pasiva.