F. Biltgen
El art. 18 del Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que dicho precepto determina la competencia tanto internacional como territorial del órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuya demarcación judicial está domiciliado el consumidor cuando este somete al referido órgano jurisdiccional el litigio que lo enfrenta a una organizadora de viajes a raíz de la celebración de un contrato de viaje combinado y ambas partes contractuales tienen su domicilio en ese Estado miembro, pero el destino del viaje está situado en el extranjero