Ana Moreno Sánchez-Moraleda
El Tribunal de Justicia de Unión Europea se ha pronunciado en muchas ocasiones para interpretar, de modo uniforme y autónomo, qué se entiende como lugar de cumplimento de un contrato de prestación de servicios, por la existencia de varios lugares, para aplicar el foro del artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion del Reglamento no 1215/2012. Una vez más, con nuevas aportaciones, en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de noviembre de 2014, que comentamos, determina el lugar de cumplimiento para aplicar este foro especial en un contrato de prestación de servicios a distancia que tiene por objeto el desarrollo y la explotación continuada de un programa informático, creado en un Estado miembro, pero orientado a las necesidades individuales de un cliente establecido en otro Estado miembro