Isabel Rodríguez-Uría Suárez
La sentencia Mirin supone el reconocimiento registral de la identidad de género. Un paso más hacia el reconocimiento mutuo que, sin embargo, puede ser más modesto de lo que parece, como consecuencia de los favorables condicionantes del supuesto de hecho que dio lugar a la cuestión prejudicial.
En el presente comentario nos encontramos con una sentencia pobre en su argumentación, en la que cabe destacar la importante presencia de la doctrina del TEDH como canon interpretativo de los derechos fundamentales de la Carta.