El autor explora la cuestión de la suficiencia dotacional en las fundaciones de Derecho Pri-vado, haciendo notar –por contraste con la realidad comparada– la aguda falencia en que al respecto se encuentra nuestro ordenamiento civil. A partir de la constatación de esa deficien-cia, propone –en abstracto– una reforma dogmática, y subsidiariamente, y en concreto, una interpretación paliativa, que permita evitar la constitución de fundaciones sin un patrimonio que les permita enfrentar con mínima seriedad la persecución de los objetivos de interés general que justifican la concesión de la personalidad jurídica.