Javier Murgoitio
Como se deduce de la ponencia de Isabel Olmos**,el Estatuto de los Trabajadores, mucho antes de la refundición de 2015, ya consagraba la condición de trabajador fijo del que superase los plazos que detallaba, pero la D.A Decimoquinta, para el empleo público, no obstante, establecía el cese en el momento en que el puesto fuese cubierto por medio de los procedimientos selectivos ordinarios. De ahí iba a surgir, no sin cierta paradoja, la figura jurisprudencial del “indefinido no fijo”, que suponía que el trabajador inicialmente temporal no obtenía, -así dicho por el TS-, la “propiedad” de la plaza estructural ocupada.