En el presente artículo analizamos la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2024, que declara la imposibilidad en caso de transmisión de un suelo de exigir el pago de los recargos e intereses de la deuda del anterior propietario al nuevo adquirente, al que se le debe conceder de manera obligatoria un periodo voluntario de pago no inferior a un mes para poder seguir los trámites del procedimiento de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación.