Rememorar, a través de la obra comentada y cuarenta años después, el periodo en el que comenzaban a asentarse las bases para la distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Social supone revivir, de la mano de un guía inmejorable, aquel momento donde la incertidumbre exigía tener a la razonabilidad como compañera inseparable, según invoca en reiteradas ocasiones el aquí homenajeado. Más allá de la construcción apegada a la coyuntura del proyecto de ley que le sirve de pretexto, la opción metodológica en favor de un concepto amplio de Seguridad Social, como equivalente a protección social, no solo conlleva la necesidad de tener presente la interrelación de la noción estricta con los sistemas sanitario, de asistencia social y de servicios sociales, sino también aplicar tanto al ámbito contributivo como al asistencial u otros conexos la amplia urdimbre de cuestiones ínsitas a la asignación de atribuciones legislativas y de ejecución en tan variado conjunto de materias.
The annotated document recalls, forty years later, the moment when the bases for the distribution of competences between the State and the Autonomous Communities in the field of Social Security began to be established, leading us to relive, with the help of an unbeatable guide, a time when uncertainty required reasonableness as an inseparable companion, as the honoured Professor repeatedly invokes. Over and above the construction of the draft legislation that serves as a pretext, the methodological choice in favour of a broad concept of social security, equivalent to social protection, entails the need to bear in mind the interrelation of the strict notion with the health, assistance and social services systems. Moreover, app. ying the wide range of issues inherent in the allocation of legislative and executive powers in such a varied set of matters.