Es reseña de:
La jubilación laboral como institución jurídica: vejez, senilidad, retiro y redistribución del empleo
Actualidad laboral, ISSN 0213-7097, Nº 2, 2005, págs. 1864-1890
El presente trabajo analiza un estudio del profesor Borrajo Dacruz que publicó en el año 2005. En dicho estudio se exponían conclusiones de interés y que son ahora de actualidad como consecuencia de la reforma producida en 2021 en la materia.La reforma de 2021 ha afectado, nuevamente, a la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, prohibiendo las jubilaciones forzosas en convenios colectivos de trabajadores menores de 68 años de edad. La norma legal ha previsto una serie de excepciones o de medidas de acción positiva para incentivar la contratación de nuevas trabajadoras que cubran los puestos de trabajo de los jubilados forzosamente en sectores de baja ocupación femenina, posibilitando la rebaja de la edad de jubilación en las cláusulas convencionales de jubilación forzosa hasta la edad ordinaria de jubilación (65 años).
This paper analyzes Professor Borrajo Dacruz study published in 2005. Aforementioned study reached interest conclusions in this matter wich became topical issues consequence of recent 2021 legislative reform.The 2021 reform has once again affected the tenth additional provision of the Workers’ Statute by prohibiting forced retirement stated under collective agreements for workers under 68 years of age. A series of exceptions or positive action measures have been established by this legislative amendment to encourage the hiring of new workers to fill the jobs of forced retirees in sectors with low female employment, making it posible to lower the retirement age in the conventional clauses of forced retirement up to normal retirement age (65 years of age).