El Tribunal de Justicia precisa que un nacional de un tercer país no puede ser extraditado a su país de origen por un Estado miembro si se le ha reconocido el estatuto de refugiado en otro Estado miembro. La autoridad ante la que se ha presentado la solicitud de extradición debe ponerse en contacto con la autoridad que concedió ese estatuto. Mientras esta última no lo revoque o retire, el interesado no puede ser extraditado.