El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que se produzca un fallo técnico imprevisto e inédito que afecta a un nuevo modelo de aeronave recientemente puesto en servicio y que lleva al transportista aéreo a cancelar un vuelo está comprendido en el concepto de «circunstancias extraordinarias» , en el sentido de dicha disposición, cuando el fabricante de esa aeronave reconoce con posterioridad a esa cancelación que el referido fallo se debió a un vicio oculto de diseño del que adolece la totalidad de las aeronaves del mismo tipo y que afecta a la seguridad del vuelo.