Octavia Spineanu Matei
El art. 7 del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos» ), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, competente para expedir un requerimiento de pago contra un deudor respecto del cual existen indicios racionales de que está domiciliado en el territorio de otro Estado miembro, se dirija a las autoridades competentes y utilice los medios puestos a disposición por ese otro Estado miembro para averiguar la dirección del deudor a efectos de la notificación o el traslado de dicho requerimiento de pago