Este comentario se refiere a la Sentencia de 4 de julio de 2024 de la Sala Cuarta del TJUE que da respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de España y que se refiere a la predisposición por los bancos de cláusulas de limitación de la variación de los tipos de interés (cláusulas suelo) en contratos de préstamo hipotecario