Ricardo Pazos Castro
Las sentencias objeto de comentario se refieren a la exoneración del transportista aéreo del pago de una compensación estandarizada, debido a la concurrencia de circunstancias extraordinarias que dan lugar a una cancelación o un gran retraso. Aun cuando la noción de «circunstancias extraordinarias» deba ser objeto de una interpretación restrictiva, el Tribunal de Justicia confirma que engloba los problemas técnicos derivados de un defecto de diseño de una pieza de la aeronave, y ello con independencia de si el vicio oculto es revelado antes o después de que tenga lugar la cancelación o retraso. Asimismo, en una de las sentencias, el Tribunal reitera que, para exonerarse del pago de la compensación estandarizada, el transportista debe adoptar todas las medidas razonables dirigidas a evitar que las circunstancias extraordinarias desemboquen en una cancelación o gran retraso. Cuáles sean esas medidas depende de las características del caso concreto. Por este motivo, no puede establecerse como deber general el mantenimiento de una flota de aeronaves de sustitución de reserva, aunque sí es posible exigirlo cuando resulte una medida técnica y económicamente factible atendiendo a la capacidad del transportista en el momento relevante.