María Luisa Rodríguez Copé
En la Sentencia de 17 de diciembre de 2020, asunto C‐808/18, (Sentencia Comisión/Hungría de 2020), el Tribunal de Justicia (TJ) declaró que Hungría había incumplido sus obligaciones relativas, en primer lugar, al acceso al procedimiento de protección internacional; en segundo lugar, al internamiento de los solicitantes de protección internacional en las zonas de tránsito de Röszke y de Tompa; en tercer lugar, a la expulsión de los nacionales de terceros países en situación irregular y, en cuarto lugar, al derecho de los solicitantes de protección internacional a estar en el territorio húngaro hasta que haya expirado el plazo previsto para ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, a permanecer en espera del resultado del mismo. Mediante escrito de 26 de enero de 2021, la Directora General de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior de la Comisión Europea instó al Gobierno húngaro a que le informara de las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a la Sentencia Comisión/Hungría de 2020. El 9 de junio de 2021, la Comisión remitió a Hungría un escrito de requerimiento al considerar que dicho Estado miembro no había adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia; en el mismo se le instaba a presentar sus observaciones en un plazo de dos meses. El 9 de agosto de 2021, el Gobierno húngaro respondió al escrito de requerimiento declarando que no podía pronunciarse sobre la fuerza ejecutiva de la Sentencia hasta que concluyera el procedimiento ante el Alkotmánybíróság (Tribunal Constitucional de Hungría), pidiendo a la Comisión que supeditara la continuación de la ejecución de la Sentencia al resultado del mismo. El 21 de febrero de 2022 la Comisión, al considerar que Hungría seguía sin dar cumplimiento a la Sentencia, interpuso recurso.La Sentencia del TJ de 13 junio de 2024 (asunto C‐123/22) objeto de análisis resuelve el recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al art. 260 TFUE, ap. 2, por la Comisión Europea contra Hungría, solicitando al TJ que declare que, al no haberse adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar lo dispuesto en la Sentencia de 17 de diciembre de 2020, el referido país ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Sentencia y del art. 260 TFUE, ap. 1 y procede, por ende, la imposición de sanción. El TJ condena a Hungría a pagar una cantidad a tanto alzado de doscientos millones de euros y una multa coercitiva de un millón de euros por cada día de retraso, por no haber ejecutado la citada Sentencia. A juicio del Tribunal, este incumplimiento, consistente en eludir deliberadamente la aplicación de una política común, constituye una violación inédita y excepcionalmente grave del Derecho de la Unión