Granada, España
La Sentencia del TJUE de 30 de mayo de 2024 se ocupa de examinar la proporcionalidad de las medidas implementadas por el Gobierno italiano para garantía del cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1150, y en concreto su proporcionalidad en relación con el principio de libre prestación de servicios de la sociedad de la información. Este principio, recogido en la Directiva 2000/31/CE, admite excepciones en materias relacionadas con el llamado «ámbito coordinado» cuando tienen que ver, entre otros aspectos, con la protección de los consumidores. Por otra parte, el principio de libre prestación de servicios de la sociedad de la información, dimanante del principio de libre prestación de servicios del art. 56 TFUE, impone el respeto al principio de control en origen y reconocimiento mutuo, esto es, los Estados miembros no deben imponer medidas adicionales en destino, sino confiar en las ya impuestas en origen a prestadores de servicios que deseen llevarlos a cabo fuera del Estado donde tienen su establecimiento.En este caso, así como en otros tres dictados por el TJUE en la misma fecha en relación con las mismas medidas, se entiende que no queda respetado el principio de libre prestación de servicios ya que se imponen medidas en destino adicionales a las ya impuestas en origen, no estando dichas medidas justificadas por las excepciones previstas en el art. 3.4 DCE para materias del ámbito coordinado, y particularmente en relación con la protección de los consumidores, ya que el RE‐P2B se ocupa de las relaciones contractuales entre usuarios profesionales, y plataformas y motores de búsqueda, y solo indirectamente persigue aumentar el bienestar de los consumidores.