Málaga, España
Son muchas, cada vez más, las ocasiones en las que surgen relaciones sujetas al Derecho privado en las que existe un elemento de extranjería en el ámbito de la Unión Europea, entrando en juego la aplicación del Reglamento 1215/2012 para determinar la competencia internacional, pivotando ésta sobre el foro del domicilio del demandado. Ahora bien, a pesar de la claridad de dicho concepto, el hecho de que el Reglamento se remita a las normas internas de cada Estado miembro para la fijación del domicilio sigue generando problemas, lo que ha obligado una vez más al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha pronunciarse sobre esta cuestión en la sentencia de 24 de mayo de 2024 en el asunto C‐222/23. Como novedad, esta sentencia se adentra en cuando resulta aplicable la obligación de colaboración en la búsqueda del demandado que reside en un Estado miembro diferente a aquel en el que se ha incoado el procedimiento, entrando en juego el Reglamento 2020/1787.