José Luis Rodríguez Lainz
La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en injerencias afectantes a la confidencialidad de las comunicaciones y datos de tráfico asociados a ellas, aun en permanente evolución, se había mostrado tradicionalmente reacia al establecimiento de criterios punitivos para determinar las modalidades delictivas susceptibles de superar el reconocimiento de la condición de delincuencia grave; incluso en un contexto en el que no eran pocas las normas del Derecho de la Unión que asumían, aparte de asimilación de determinados tipos penales con la delincuencia grave a los efectos de garantizar el empleo de medios de investigación eficaces, criterios mixtos de pertenencia a determinados catálogos de delitos y superación de un específico umbral penológico para dar forma a tal concepto. La STJUE (Gran Sala) de 30 de abril de 2024 (caso GIUDICE DELLE INDAGUINI PRELIMINARI PRESSO IL TRIBUNALE DI BOLZANO; asunto C-178/22) ha decidido finalmente validar un criterio penológico equiparable al establecido en el art. 579.1,1º de la LECRIM; aunque con ciertas prevenciones dirigidas a evitar que determinadas conductas punibles propias de la delincuencia ordinaria pudieran alcanzar tal naturaleza con solo topar en su máxima expresión penológica la pena privativa de libertad de tres años de prisión.