La STS-CONT núm. 663/2024, de 18 de abril, reitera que el acceso del personal estatutario sanitario interino al sistema de carrera profesional ha de realizarse en igualdad de condiciones que el personal estatutario sanitario fijo. La Ley cántabra 9/2010 computa de distinto modo el periodo de cinco años de prestación de servicios exigido para acceder al grado I del sistema de carrera profesional según que el personal estatutario sea interino o fijo. Concretamente, la disposición adicional undécima de la Ley cántabra establece que los servicios del personal estatutario interino computarán cuando se hayan prestado en una serie de condiciones no exigibles al personal estatutario fijo, que son las siguientes: 1) con vínculo de derecho administrativo, 2) en las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, y 3) en la misma plaza o en otra de contenido funcional equivalente. El TS declara que la disposición adicional undécima de la Ley cántabra 9/2010: 1) dispensa al personal estatutario interino una diferencia de trato no justificada respecto al personal estatutario fijo en materia de carrera profesional; y 2) incurre en discriminación contraria a la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE. El TS no alberga dudas de la incompatibilidad de la disposición adicional undécima de la Ley cántabra 9/2010 con el Derecho de la Unión Europea, de ahí su inaplicación sin necesidad de plantear cuestión prejudicial ante el TJUE. El TS concluye que, a efectos del reconocimiento del grado I de carrera profesional en el Servicio Cántabro de Salud, el periodo de cinco años de prestación de servicios exigido ha de computarse al personal estatutario interino de igual modo que al personal estatutario fijo. Por tanto, los servicios sanitarios valorables al personal estatutario interino han de ser los prestados no solo en el Servicio Cántabro de Salud, en el que se solicita el reconocimiento de la carrera profesional, sino también en cualesquiera otros servicios del Sistema Nacional de Salud.