María Arántzazu Vicente Palacio
El sistema español de Seguridad Social ha sufrido en los últimos años un importante proceso de reforma informativa en prácticamente todas sus prestaciones, reforma en la que la invocación al incremento de la proporcionalidad y la contributividad es constante y recurrente, como supuesta vía para la superación de los no discutidos problemas financieros que ponen en peligro la subsistencia de nuestro sistema de reparto. El presente trabajo ha pretendido poner de manifiesto cuál es la ratio o correspondencia-en términos estrictamente jurídicos- entre lo cotizado y lo percibido en orden a obtener un diagnóstico de la proporcionalidad y contributividad tantas veces invocadas, y tanto cuando existe una prestación de servicios únicos como plural, en este último caso, ya sea sucesiva o simultánea ya dé lugar a la inclusión en el mismo Régimen como en otro distinto. Las distintas instituciones, requisitos y condicionantes para el acceso a las prestaciones pueden, en su ordenación jurídica, articularse sobre una lógica aseguradora o sobre una lógica asistencial, o en una múltiple combinatoria entre ambas posibilidades, determinando así el concreto y efectivo nivel de protección que el beneficiario recibe en el momento de actualizarse su situación de necesidad. En todo caso, esa conformación, aun correspondiendo al legislador, debe ser coherente con su presunta finalidad, amén de técnicamente adecuada para la consecución de los propósitos buscados. Este trabajo, a través del estudio de aquellas instituciones que tienen alguna incidencia en la tricotomía trabajo-cotización-prestación, ha pretendido poner de manifiesto algunas coherencias, incoherencias, errores técnicos, lagunas e incluso alguna "mentira" de la ordenación jurídico oscurece- deliberadamente o no- el verdadero alcance o trascendencia práctica de las distintas instituciones jurídicas, llevando así al equívoco al beneficiario del sistema de la Seguridad Social. En cuanto que en este análisis ha cobrado especial relevancia el estudio de las abundantes reformas operadas desde hace ya veinte años sobre el conjunto del sistema y en muchas de sus instituciones, no siempre directamente relacionadas con la determinación de la cuantía de las prestaciones pero que acaban teniendo incidencia, en mayor o menor medida, sobre la "contributividad" del sistema, el trabajo ha pretendido también mostrar dos fenómenos sociales en su reflejo enel ordenamiento jurídico: en primer lugar, la remercantilización de las necesidades sociales, consecuencia del actual individualismo, lo que está determinando una deconstrucción de los tradicionales sistemas de Seguridad Social basados en la primacía de lo público sobre lo privado, de la solidaridad sobre la "proporcionalidad" (individual); en segundo lugar, una función promocional o publicitaria de algunos de los derechos reconocidos que resultan totalmente inoperantes, bien por la conformación de los requisitos exigidos, bien por estar ya reconocidos en otras vías ( convenios colectivos, fundamentalmente) o, en el caso del ordenamiento de Seguridad Social, por estar alcanzado dicho nivel de protección por otra vía, operándose simplemente un trasvase de fondos o cambio de denominación, manifestación en lo jurídico de la época del "marketing" en la que lo importante es lo que se aparenta ser; en definitiva, que también en el sistema de Seguridad Social se vive un fenómeno de "apariencia de derechos" o "derechos aparentes".