El artículo reflexiona sobre la posibilidad de que los responsables tributarios impugnen las autoliquidaciones impagadas por el deudor principal que son objeto de derivación de responsabilidad. Una interpretación no solo literal sino también finalista del artículo 174, apartado 5, de la Ley General Tributaria, permite concluir que los derechos impugnatorios del responsable deben poder ser empleados frente a cualquier deuda tributaria incluida en el alcance de la derivación de responsabilidad, con independencia de si provienen de un acto de liquidación tributaria dictado por la Administración tributaria o de una autoliquidación sin ingreso presentada por el deudor principal. En este último caso el expediente administrativo que se ponga de manifiesto al responsable debe permitir poder ejercer con plenitud el derecho a la defensa.