Miriam Anderson
La Directiva (UE) 2021/2167 dio nueva redacción al artículo 28.1 de la Directiva (UE) 2014/17, sobre contratos de crédito inmobiliario. La norma detalla las medidas que en que se concreta la «tolerancia razonable» que el acreedor debe mostrar con carácter previo al inicio de la ejecución de la garantía, teniendo en cuenta las circunstancias (individuales) del consumidor. Este trabajo analiza la necesidad de transponer este precepto al ordenamiento interno, para concluir que las previsiones actualmente vigentes (normas sobre vencimiento anticipado, medidas de protección de deudores vulnerables, mecanismo de segunda oportunidad y requisitos procedimentales introducidos por la nueva Ley por el derecho a la vivienda), por distintos motivos, no dan cumplimiento adecuado a la norma comunitaria. Se presenta también el estado actual de la revisión de la Directiva (UE) 2014/17, teniendo en cuenta la Propuesta de revisión de la Directiva (UE) 2008/48, de crédito al consumo. En la revisión de ambas Directivas se detecta la tensión entre la necesidad de proteger a consumidores que atraviesan dificultades para hacer frente a los pagos de un crédito inmobiliario y la de garantizar estabilidad del sistema financiero.