Yolanda Cano Galán
Puesto que las posiciones de demandante y demandado son distintas en el proceso, conforme al art. 80.1 c) LRJS no es posible alegar en la demanda hechos distintos de los aducidos en la conciliación o mediación previas, ahora bien, conforme al art. 85.3 LRJS, aunque no se haya alegado por la parte demandada la excepción de prescripción en el acto de conciliación o mediación, es posible, en la contestación a la demanda, incorporar la excepción de prescripción sin que ello vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE.