Ciudad Real, España
Este comentario analiza la STS (sala de lo civil, sección1ª), núm. 161/2024 de 7 febrero, que tiene por objeto un supuesto de responsabilidad por productos defectuoso; en particular, una prótesis de cadera. Según el TRLGDCU, la responsabilidad por productos defectuosos se extingue tras el transcurso de diez años a partir de la fecha en que el producto fue puesto en circulación. Este plazo se aplica incluso en situaciones donde el fabricante no ha sido identificado y la responsabilidad recae en el suministrador del producto.