En esta sentencia, el objeto de reclamación es la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se acuerda declarar la inadmisibilidad de la petición formulada por la ONG APADEVI, ejercitando el derecho fundamental de petición sobre cuestiones relacionadas con la actividad de la caza. En concreto, la demandante solicita que la caza infringe determinados principios constitucionales recogidos en los arts. 14, 19, 43, 45 de la Constitución y por consiguiente determine la prohibición de cazar en todo el territorio nacional y derogación de normativa al respecto.
Solicita igualmente, a su criterio, la modificación de la Ley Orgánica 10/95 del Código Penal en relación a la prohibición de la caza, a fin de que la misma sea considerada como ilegal, incluyéndose su tipificación como tal y el endurecimiento de las penas por delitos ambientales.
Como tercera solicitud, reclama que tanto la normativa de granjas cinegéticas y los actos de caza de esos animales sean nulas de pleno derecho al incumplir el principio de jerarquía normativa estipulado en la Ley Orgánica del Código Penal.
Los argumentos empleados en el recurso son que la caza está infringiendo el principio de igualdad el de libre circulación, y por acabar con la vida de más de 25 millones de animales al año solamente en España, originando importantes desequilibrios en los ecosistemas. Como segundo argumento también señala la infracción de los arts. 43 y 45 de la CE y que la falta de respeto de los animales está relacionada con le epidemia de coronavirus.
Como último argumento alega la violación de los artículos 6, 8 y 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como los artículos 20, 21, 35, 37, 45 y 52 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El Ministerio Público solicita el archivo del expediente por la falta de razonamientos legales empleados por la actora al no hacer referencia alguna a los derechos vulnerados ni ser este el procedimiento adecuado para las reclamaciones solicitadas, por lo que solicita la inadmisión de la demanda por inadecuación del procedimiento.
La Abogacía del Estado solicita la inadmisión parcial por inadecuación del procedimiento y su desestimación del resto. Admite su admisión subsidiariamente, que se desestime el recurso en su integridad, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas en ambos casos a la parte recurrente.
Esto lo manifiesta la Abogacía, en cuanto a la inadecuación del procedimiento, pues el empleado está destinado a cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales del artículo 53.2 CE, y entre ellos no aparecen los alegados de los artículos 43, 45 y 103 CE, por lo que no procede entrar a examinar la vulneración de esos derechos, pues está limitado a los artículos 14 y 19 de la CE.
El motivo de inadmisibilidad parcial esgrimido por la Abogacía del Estado, es debido a que se basa en infringir derechos fundamentales fuera del ámbito del artículo 53.1 de la Constitución Española.
Para la Sala, la demanda carece de fundamentos mínimos necesarios y simplemente se limita a calificar su solicitud como ejercicio del derecho de petición, y además manifiesta que sus pretensiones exceden del ejercicio de este derecho o la falta de competencia del Estado en materia de caza, pues es sabido que se trata de una competencia de las Comunidades Autónomas.
La propia Abogacía del Estado señala que los argumentos planteados no pueden ser objeto de debate en sede judicial; pues lo que se pide es que la Sala derogue toda la legislación existente en materia de caza, para lo que carece de competencias, y sus pretensiones están fuera del ámbito de los artículos 31 y 32 de la Ley de la Jurisdicción contenciosa, lo mismo sucede con el resto de cuestiones planteadas.
Cuando solicita en el apartado A del suplico de la demanda en base al derecho de petición, lo es contra una actuación del Gobierno que, para el desarrollo de una actuación normativa, se mueve dentro de un ámbito de absoluta discrecionalidad no fiscalizable jurisdiccionalmente, lo que justifica la inadmisibilidad que solicitan el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
Finalmente, la Sala estima todas las pretensiones de la actora por carecer de fundamento alguno, y olvidando que se trata de derechos personales cuya infracción ha de ser reclamada por su titular, que es a quien asiste el interés legítimo.
Para concluir, la resolución recurrida no vulnera derechos fundamentales que se aluden y se entiende como conforme a derecho pues considera que la petición formulada es igual a una anterior que fue respondida y contra la que no se interpuso recurso alguno. Por todo lo anterior, la Sala procede a desestimar el recurso con expresa imposición de costas a la parte demandante.