Tarragona, España
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se resuelve el procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el asunto C-205/17, Comisión/Reino de España, relativo a la no ejecución de la sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión/Reino de España, en el asunto C-343/10 en materia de recogida y tratamiento de aguas residuales. Dicho Acuerdo se publicó por Resolución de 11 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
La Junta de Andalucía sostenía su recurso apoyándose en varios argumentos. Entre otros, consideraba que no era responsable del incumplimiento de la Directiva sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, al no haberse adoptado medidas de tratamiento, señalando que, en este caso, el título de imputación de responsabilidad era exclusivamente competencial; el incumplimiento del derecho de la Unión europea que se repercutía, correspondía al tratamiento y saneamiento de aguas residuales; la competencia para cumplir las obligaciones derivadas de dicha Directiva, en el caso de Andalucía, por el sistema de distribución competencial, correspondía a las entidades locales; los acuerdos, pactos o convenios entre Administraciones públicas, así como la declaración de interés autonómico no alteraban el título competencial, al tener efectos limitados (temporales y objetivos); y que la Comunidad Autónoma había cumplido con todos los compromisos que le competen, rechazando su responsabilidad respecto de las aglomeraciones urbanas de Alhaurín el Grande, Coín, Tarifa, Isla Cristina (colector de Isla Cristina y la EDAR de Isla Antilla). Por último y, con carácter subsidiario señalaba que, si se pretendiera que la Junta de Andalucía asumiera algún tipo de responsabilidad económica por haber intervenido en auxilio de los entes locales, debía tenerse en cuenta que la declaración de interés autonómico no desplazaba ni alteraba la competencia local y que, en todo caso, la responsabilidad que se pretendiera derivar siempre estaría sujeta a una serie de limitaciones objetivas y temporales. Con base en estos argumentos, solicitaba que se estimase el recurso y se anulase el Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado y, subsidiariamente, partiendo de la imputación de responsabilidad por el título competencial, se moderase la responsabilidad imputable a la Junta teniendo en cuenta las limitaciones objetivas y temporales que indicaba en su escrito.
Por el contrario, la Administración General del Estado defendía la legalidad del Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado. Por ello, rechazó las alegaciones expuestas por la Junta de Andalucía y solicitó la desestimación íntegra de la demanda.
El Tribunal Supremo se posiciona del lado de la Administración General del Estado y desestima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía, por considerarlo ajustado a Derecho, sin efectuar imposición de costas a ninguna de las partes.