El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Voivodato de Szczecin (Polonia) planteó cuestión prejudicial al Tribunal europeo en el marco del recurso interpuesto por un agricultor contra la decisión de la administración de reducir la cuantía de los pagos agroambientales solicitados en la campaña 2013 en concepto de “pastos permanentes” debido a que parte de la superficie declarada, situada en una zona Natura 2000, había sufrido inundaciones naturales.
El Tribunal remitente quería saber si el concepto de “pastos permanentes” del Reglamento europeo incluye los prados situados en estas zonas que sufren inundaciones naturales periódicas o si, por el contrario, debe considerarse que los mismos han sufrido una «rotación de cultivos» en el sentido de dicha disposición y por tanto no deben recibir ayudas.
La respuesta del Tribunal de Justicia es afirmativa. El hecho de que los prados situados en dichas zonas protegidas sufran periódicamente dichas inundaciones naturales no implica que exista una rotación de cultivos y que por tanto no puedan considerarse “pastos permanentes” a efectos dicha norma.